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NOTICIAS y NOVEDADES

  • Poner en marcha un negocio es ahora un poco más fácil con la nueva Ley de Emprendedores


    Desde el pasado día 29 de Septiembre de 2013, ha entrado en vigor la nueva Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
    Esta Ley pretende facilitar el camino a emprendedores, autónomos y Pymes.
     
    En Merkasi, dentro de nuestro compromiso con los emprendedores y la innovación, queremos desgranar a nuestro modo de ver los 9 puntos más interesantes de esta nueva Ley. 
    1. Emprendedor de responsabilidad limitada (Vivienda inembargable)
    Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Con esta figura el empresario persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en la Ley. De esta manera, no tendrá que responder con su vivienda habitual (siempre que el valor de ésta no supere los 300.000 euros) por el pago de las deudas derivadas de su actividad empresarial.
     
    2. Se agilizan los trámites para la creación de empresas
    Se podrá crear una empresa en 48 horas, no será necesario un capital mínimo de 3000€ para su creación, (Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva), los costes se reducen significativamente como consecuencia de la simplificación administrativa y se crean los Puntos de Atención al Emprendedor para su asesoramiento.
     
    3. Reforma de la Ley Concursal y Acuerdo extrajudicial de pagos
    Cambia el actual marco concursal sobre todo en materia de refinanciación de la deuda. Hasta ahora, cuando una compañía (persona jurídica) o una persona física tenían dificultades para hacer frente a sus deudas, podían iniciar un proceso de refinanciación de ese pasivo.
    A través del acuerdo extrajudicial de pagos, los pequeños empresarios podrán pactar con sus acreedores un acuerdo al margen de los tribunales (no tendrán que abonar por tanto las tasas judiciales entre otros gastos) que les permita superar su situación de dificultad, refinanciar sus deudas y lograr quitas o reducciones de las mismas.
     
    4. Segunda oportunidad
    Orientado a que los autónomos que inicien una actividad que resulte finalmente fallida cuenten con una segunda oportunidad puesto que en ocasiones, las deudas contraídas como consecuencia del anterior negocio suponen un lastre que desincentiva iniciar otra actividad. En este sentido, se modifica el Estatuto del Trabajador Autónomo ampliando hasta en dos años el plazo para asumir las deudas en caso de que se enfrente a un posible embargo. Así, a efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
     
    5. IVA. Criterio de Caja
    Las empresas con facturación inferior a 2 millones de euros podrán solicitar la aplicación del criterio de caja en lugar del criterio de devengo en la liquidación del IVA.
    Esto supone que a partir del 1 de Enero de 2014, las empresas que deseen acogerse a este régimen podrán posponer la liquidación del impuesto hasta el momento en que la factura sea efectivamente cobrada. No obstante, este cambio de criterio genera un mayor control por parte de Hacienda, la liquidación no podrá alargarse más allá del ejercicio económico inmediatamente posterior en que se haya realizado la operación y no podrán acogerse a este criterio, la empresas que tributen en el régimen especial simplificado o a través del recargo de equivalencia, entre otros.
     
    6. Reducciones en la cuota a la Seguridad Social para los nuevos autónomos
    Aquellas personas que se den de alta como autónomos por primera vez o no hayan estado dados de alta por cuenta propia en los últimos cinco años podrán aplicarse reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (desde la base mínima de cotización de autónomos) durante un máximo de 18 meses.
     
    Los autónomos sin asalariados podrán aplicarse una reducción del 80% de la cuota durante los seis meses siguientes al alta (50 euros al mes); una reducción del 50% de la cuota en los seis meses siguientes a lo anterior; y una reducción del 30% en los seis siguientes, hasta sumar el año y medio de reducciones. 
     
    7. Autónomos en pluriactividad
    Los trabajadores por cuenta ajena que decidan darse de alta como autónomos e inicien así una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización por cuenta propia la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para ese Régimen Especial.
     
    8. Incentivos fiscales por inversión de beneficios.
    Los beneficios derivados de una actividad empresarial obtendrán una deducción fiscal del 10% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades siempre que sea reinvertido en la propia empresa.
     
    9. Beneficios fiscales para los Business Angels
    Con la intención de apoyar a las pequeñas empresas en etapas iniciales, los pequeños inversores obtendrán una deducción en la cuota anual del IRPF.
    Además, si de la desinversión se destinan los beneficios a invertir en una nueva compañía, su ganancia patrimonial podrá considerarse exenta. Esta medida de apoyo a la inversión se suma a la iniciativa del ICO de crear un fondo público de inversión en entidades de capital riesgo.
     
    Si necesitas asesoramiento, Merkasi colabora con CE consulting empresarial, especialistas en asesoramiento y gestión para autónomos y emprendedores.
     

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